Este grupo político se incorpora a la actividad municipal justo cuando la tramitación del referido expediente se encuentra a punto de resolverse y por tanto no ha podido incidir en las fases previas.
Reinosa en Común, de acuerdo con la primera Iniciativa Ciudadana Europea (ICE) que exige una gestión pública y acorde con los derechos humanos del agua y del saneamiento (Right2Water) y en coherencia con su programa electoral no puede votar favorablemente la privatización del este servicio esencial.
Que el Ayuntamiento alegue no tener medios para la gestión directa es más una decisión de carácter político que una razón objetiva, particularmente cuestionable lo referido a la gestión recaudatoria.
Por otro lado tenemos un referente bien cercano al respecto en Torrelavega que después un monumental fraude terminó con el rescate de la concesión por parte del Ayuntamiento, el cual lleva gestionando de manera directa y satisfactoria este servicio desde hace más de dos años.
Por otro lado la garantía de suministro por condiciones económicas no está contemplada de ninguna manera y sólo, en el mejor de los casos, queda esperar una medida de gracia por parte de la Administración Municipal. Cuando las propias resoluciones de la ONU elevan el acceso al agua y el saneamiento a la categoría de derecho humano. Ni siquiera la Ley 2/2014, de abastecimiento y saneamiento de Cantabria, en su artículo 16 (garantía de suministro por circunstancias económicas) cubre unos mínimos básicos al ser de aplicación sólo a los receptores de la Renta Social Básica. Aspecto por tanto que debería haber sido motivo de un tratamiento específico dentro de este procedimiento.
En cuanto al contenido del pliego de condiciones, y en el poco tiempo disponible para su estudio, vemos carencias importantes y, particularmente: la resolución de un sistema tarifario muy injusto; el responsable del contrato es el Concejal responsable del Área, cuando entendemos deberían ser los técnicos municipales; el mínimo de eficiencia exigible en la red de suministro es muy bajo; falta de difusión pública de las analíticas de calidad de las aguas conforme a la Ley 27/2006 y la próxima aplicación de la 19/2013; así como el uso de aguas de red para el sistema de riego municipal.
Aparte de todo lo cual, la última modificación de la estructura tarifaria, con una reducción hasta la tercera parte de los distintos módulos y manteniendo unos mínimos de consumo absolutamente desproporcionados e injustos, suponen necesariamente un incremento retributivo muy significativo en favor de la empresa concesionaria, no cuantificado y difícilmente justificable. Al respecto se ha solicitado información que no se nos ha suministrado.
Todo lo cual se explicita y documenta detalladamente en el Voto Particular que se acompaña con este resumen.
Por todo ello, en aras de la mayor transparencia posible e interés público de un servicio esencial, solicitamos la paralización de la adjudicación hasta subsanar las deficiencias y aclarar las dudas que argumentamos y en cuyo proceso se reconsidere, además, también la posible remunicipalización del Servicio de Aguas.
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