El miércoles 15
de abril por mandato del Sr. Alcalde de Reinosa se hizo entrega del siguiente
documento a una persona integrante de Reinosa en
Común (REC) mientras se encontraba en su lugar de trabajo. Dicho documento es
una moción aprobada en pleno con fecha del 31 de marzo, promovida por el PRC y
con los votos a favor del PRC y PSOE.
Desde Reinosa en
Común (REC), queremos dar a conocer el contenido de la moción, para que la
ciudadanía de Reinosa sepa y valore lo que ocurre en su Ayuntamiento.
El lenguaje paternalista
del texto refleja que quienes promueven la moción consideran que la ciudadanía
no es adulta ni capaz de decidir por ella misma, por lo que, vulnerando la
Constitución y Ley Orgánica del Régimen Electoral General, instan a las
formaciones políticas a limitar el derecho de cualquier persona con mayoría de
edad y nacionalidad española a ser elegible y acceder en condiciones de
igualdad a las funciones y cargos públicos.
No es propio de
una democracia del siglo XXI que en las instituciones se utilice un lenguaje
machista y discriminatorio con las personas, incitando a la xenofobia aludiendo
al arraigo, un concepto vago que por otra parte no tiene el menor engarce
jurídico en la legislación española.
En Reinosa en Común (REC) creemos firmemente que la capacidad para ser candidato o candidata al Ayuntamiento la fija la ley, y que el compromiso de las personas para llevar a cabo un proyecto de trabajo por el bien común y los intereses generales de un municipio no se mide por el arraigo, ni por el sentimiento de paternidad o maternidad, ni mucho menos por el lugar de nacimiento, si no por la propia conducta y hechos de cada individuo. En última instancia, valorar si ese compromiso es suficiente para representar a toda la ciudadanía en el Ayuntamiento corresponde a cada persona, que con su voto decidirá libremente, y nunca lo determinará una característica que carece de definición concreta como el “arraigo”.
En Reinosa en Común (REC) creemos firmemente que la capacidad para ser candidato o candidata al Ayuntamiento la fija la ley, y que el compromiso de las personas para llevar a cabo un proyecto de trabajo por el bien común y los intereses generales de un municipio no se mide por el arraigo, ni por el sentimiento de paternidad o maternidad, ni mucho menos por el lugar de nacimiento, si no por la propia conducta y hechos de cada individuo. En última instancia, valorar si ese compromiso es suficiente para representar a toda la ciudadanía en el Ayuntamiento corresponde a cada persona, que con su voto decidirá libremente, y nunca lo determinará una característica que carece de definición concreta como el “arraigo”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario