La medida de discriminación por empadronamiento se introdujo en
Reinosa hace algunos años con el objetivo de frenar la progresiva disminución
del padrón municipal y, particularmente, para no descender de la barrera de los
10.000 habitantes, objetivo que evidentemente no se ha conseguido.
La dinámica demográfica de
Reinosa, -como la del resto de municipios campurrianos-, es negativa.
Es Campoo
en su conjunto el que pierde población y las políticas de tasas discriminatorias
entre Ayuntamientos no frenan esa situación. Al contrario, lo que provocan es
una estrategia suicida entre ayuntamientos al objeto de arañarse un puñado de
empadronados. Una pugna absurda en la que la única que pierde es la ciudadanía
de a pie, que además, ya está harta de esta situación.
Por sentido común y por eficacia
es hora de eliminar esas tasas.
Sirvan como ejemplo los casos de
las piscinas municipales de Reinosa o de la guardería de Nestares,
instalaciones prácticamente colindantes de cuyo servicio deben beneficiarse
ambas localidades y sin embargo no pueden hacerlo por discriminaciones de este
tipo. Los campurrianos se ven abocados a acudir a instalaciones de Aguilar,
Mataporquera, Los Corrales o incluso Herrera de Pisuerga, cuando, si hubiera
más usuarios aquí, optimizaríamos las instalaciones, mejoraría la recaudación y
tendríamos un auténtico servicio cercano a la ciudadanía.
Y es que no solo está el agravio
directo al ciudadano, es que además sufrimos un perjuicio indirecto en forma de
disminución de la recaudación para las arcas municipales. Esta discriminación a
largo plazo lo único que hace es favorecer prácticas fraudulentas en los
empadronamientos, que a la postre nos perjudican a todos.
Por si fuera poco este tipo de
medidas no solo se han demostrado absurdas, ineficaces e ineficientes, sino que
además son ilegales. La discriminación entre empadronados y no empadronados es
contraria al espíritu constitucional de igualdad de los españoles ante la Ley.
Y la jurisprudencia al respecto es abundante; desde Sentencias del Tribunal
Supremo de 27 de enero de 1997 y de 12 de julio de 2006, hasta del propio Tribunal
Superior de Justicia de Cantabria de 7 de abril de 2010, aparte de diversos pronunciamientos por
parte de los defensores del pueblo de distintas CC.AA.
Desde REC no estamos dispuestos a
permitir una ilegalidad semejante. Y menos aun cuando está comprobado que es un
grave perjuicio para los vecinos. En consecuencia proponemos eliminar las
diferencias entre empadronados y no empadronados. Así mismo, esperamos que este
gesto sea bien recibido en los consistorios vecinos y que sirva para crear el
clima adecuado para que exista una auténtica colaboración entre Municipios, en
lugar de una rivalidad que tiene más que ver con intereses sectarios que con el
bienestar de los ciudadanos.
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