miércoles, 11 de noviembre de 2015

Eliminación de tasas discriminatorias para los no empadronados en Reinosa

La medida de discriminación por empadronamiento se introdujo en Reinosa hace algunos años con el objetivo de frenar la progresiva disminución del padrón municipal y, particularmente, para no descender de la barrera de los 10.000 habitantes, objetivo que evidentemente no se ha conseguido.
La dinámica demográfica de Reinosa, -como la del resto de municipios campurrianos-, es negativa. 

Es Campoo en su conjunto el que pierde población y las políticas de tasas discriminatorias entre Ayuntamientos no frenan esa situación. Al contrario, lo que provocan es una estrategia suicida entre ayuntamientos al objeto de arañarse un puñado de empadronados. Una pugna absurda en la que la única que pierde es la ciudadanía de a pie, que además, ya está harta de esta situación.
Por sentido común y por eficacia es hora de eliminar esas tasas.

Sirvan como ejemplo los casos de las piscinas municipales de Reinosa o de la guardería de Nestares, instalaciones prácticamente colindantes de cuyo servicio deben beneficiarse ambas localidades y sin embargo no pueden hacerlo por discriminaciones de este tipo. Los campurrianos se ven abocados a acudir a instalaciones de Aguilar, Mataporquera, Los Corrales o incluso Herrera de Pisuerga, cuando, si hubiera más usuarios aquí, optimizaríamos las instalaciones, mejoraría la recaudación y tendríamos un auténtico servicio cercano a la ciudadanía.

Y es que no solo está el agravio directo al ciudadano, es que además sufrimos un perjuicio indirecto en forma de disminución de la recaudación para las arcas municipales. Esta discriminación a largo plazo lo único que hace es favorecer prácticas fraudulentas en los empadronamientos, que a la postre nos perjudican a todos.

Por si fuera poco este tipo de medidas no solo se han demostrado absurdas, ineficaces e ineficientes, sino que además son ilegales. La discriminación entre empadronados y no empadronados es contraria al espíritu constitucional de igualdad de los españoles ante la Ley. Y la jurisprudencia al respecto es abundante; desde Sentencias del Tribunal Supremo de 27 de enero de 1997 y de 12 de julio de 2006, hasta del propio Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 7 de abril de 2010, aparte de diversos pronunciamientos por parte de los defensores del pueblo de distintas CC.AA.


Desde REC no estamos dispuestos a permitir una ilegalidad semejante. Y menos aun cuando está comprobado que es un grave perjuicio para los vecinos. En consecuencia proponemos eliminar las diferencias entre empadronados y no empadronados. Así mismo, esperamos que este gesto sea bien recibido en los consistorios vecinos y que sirva para crear el clima adecuado para que exista una auténtica colaboración entre Municipios, en lugar de una rivalidad que tiene más que ver con intereses sectarios que con el bienestar de los ciudadanos.

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