Se tratarán, entre otros asuntos, la cuantía de las retribuciones por asistencias a plenos, comisiones, etc. y el número y retribución de los concejales liberados (puntos 5 y 6).
Respecto a la determinación de los cargos con dedicación exclusiva (liberación de concejales), REC expone:
Nuestra
formación se basa en un código ético público y elaborado por consenso. Este
CÓDIGO ÉTICO dice:
1. Que los miembros de REC desempeñarán su cargo con sobriedad y
sencillez, haciendo un uso eficiente de
los recursos públicos puestos a su disposición.
2. Que
velarán por el buen uso y gestión de los bienes y recursos públicos, basándose
en principios de eficacia, equidad y sostenibilidad; y promoviendo la evaluación continua de la gestión municipal.
Siguiendo
estos principios, y teniendo en cuenta la demanda social existente que pide mayor
eficacia, transparencia y sobriedad de sus cargos electos, incluimos en nuestro
programa electoral medidas
concretas como:
– Habrá una evaluación
de toda la actividad municipal para lograr la máxima eficacia y eficiencia en
la utilización del dinero público.
–
Las retribuciones de los cargos electos
deben responder a criterios objetivos tales como la población, el presupuesto o
la situación financiera municipal,
lo que supone una reducción
significativa de la cuantía actual.
En consecuencia,
nuestra posición ante este punto 5 del orden del día “Determinación de cargos con dedicación exclusiva y parcial y sus
indemnizaciones”, como respuesta a las demandas de la ciudadanía es NO
ACEPTAR LA PROPUESTA DE LIBERACIÓN DE EDILES EN TANTO EN CUANTO NO EXISTA UNA PLANIFICACIÓN DE CONTENIDOS. Es decir, una
memoria y agenda detallada de los planes de trabajo, horarios y objetivos que
tales cargos pretenden abordar.
Nuestra formación es
consciente de que un municipio como Reinosa necesita ediles que trabajen de
forma continua para la ciudad, pero no está dispuesta a entregar un cheque en
blanco al equipo de gobierno durante 4 años. Por tanto, para dar su visto bueno
a una propuesta semejante necesitaría garantías formales de que existe un protocolo formal de acceso público de
control de la eficacia, eficiencia,
equidad y sostenibilidad del trabajo que desarrolla un edil
liberado. Tal protocolo debe
permitir con una periodicidad cuatrimestral la presentación en las comisiones
correspondientes y en el pleno, del trabajo desarrollado para que sea
contrastado con la planificación y objetivos propuestos.
Solo de esta forma (u otra similar) puede evaluarse
públicamente si Reinosa debe tener un edil liberado. Y solo de esta forma el
grupo de REC votará por la liberación de concejales, que será revisada con la
aprobación de cada presupuesto.
Como es evidente, el
argumento de que la jubilación del Alcalde permite tener dinero para la
liberación de ediles, no puede ser tomado en serio por este grupo político. Las
retribuciones del Alcalde no son patrimoniales; ni es su potestad distribuir
esas cuantías (que no son suyas sino de
los reinosanos) a su libre disposición, sino que es el pleno el que debe
decidir la forma de gestionarlas con sobriedad y sencillez.
Los recursos públicos son de la ciudadanía y nuestro
deber es administrarlos con eficacia.
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